Estimados amigos y amigas:

Con relación a la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de Andalucía, creemos importante que tengáis en cuenta la información que a continuación os facilitamos relativa tanto al plazo de inscripción, como a la póliza de seguro que hay que suscribir, que hemos recabado de la Agencia Andaluza de Voluntariado:

* Respecto a la documentación necesaria para la inscripción y la oficina virtual. Enlaces Web página Consejería Gobernación:

Web de la Consejería de Gobernación

Oficina virtual

* Solicitud de inscripción: Será necesario acreditar que se desarrollan programas de Acción Voluntaria Organizada.

Por lo que respecta al plazo de 6 meses señalado en el Decreto, para solicitar la inscripción (que ha finalizado el día 9 de noviembre): este plazo sólo ha sido establecido a efectos de que hasta el 9 de noviembre, las Entidades han podido solicitar subvenciones o cualquier fórmula de financiación con las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, sin necesidad de haber estado inscrita en dicho Registro.

A partir del 9 de noviembre, será necesario estar inscrita en el mencionado Registro para acceder a las ayudas que se convoquen por las distintas Consejerías en materia de Voluntariado.

*PÓLIZA DE SEGURO

  1. Es preceptiva la contratación tanto del seguro de responsabilidad civil, como el de accidentes, para las personas voluntarias que realicen acciones de voluntariado. (No se aplicaría para jornadas o cursos de formación para APA, en calidad de padres o madres, pero sí cuando participen en viajes de estudios, colonias, excursiones, acciones o programas para ayudar a otros colectivos…), pudiendo suscribirlo anualmente, o de forma puntual para la actuación concreta.
  2. Si la Federación tiene asegurados a los voluntarios de sus Asociaciones federadas (los 2 seguros), éstas deben indicarlo en su solicitud de inscripción en el Registro y estarían exentas de contratarlo como APA. La Federación, por su parte, deberá adjuntar un listado con las personas voluntarias de las APA a las que tiene aseguradas.
  3. Os adjuntamos un cuadro con el importe de las coberturas mínimas de los seguros establecido en la orden de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las condiciones de dichas pólizas de seguro. Por considerarlo de vuestro interés, a título meramente informativo, señalamos también en dicho cuadro las ofertas de distintas corredurías que se ajustan a los importes mínimos de las coberturas establecidos en la orden.