REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE F.A.P.A.

Art. 1º.- El funcionamiento y competencias de la Junta directiva de esta Federación provincial de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación aprobados por la Delegación Provincial de Gobiernote la Junta de Andalucía con fecha 30 de marzote 1995, y en lo que no esté previsto en ellos, por el presente Reglamento de Régimen Interno.

Art.2º.- Las reuniones mensuales Ordinarias que la Junta celebre durante el curso escolar, serán convocadas por la Presidencia con antelación mínima de cinco días, indicando los asuntos a tratar.

Art. 3º.- las sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia por el procedimiento más rápido posible, que garantice que todos los miembros de la Junta tengan conocimiento con tiempo suficiente para poder asistir.

Art. 4º.- al inicio de cada curso y en la primera reunión, se consensuará entre los miembros asistentes, el día y hora de cada mes para las reuniones Ordinarias y en caso de no existir acuerdo, se someterá a votación.

Art. 5º.- La toma de decisiones se efectuarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo en los casos que se preceptúe un quórum diferente.

Art. 6º.- las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo que uno de sus miembros pida votación secreta.

Art. 7º.- En el orden del día de las sesiones Ordinarias, se reservará un apartado para tratar asuntos de iniciativa de los miembros de la Junta Directiva, sobre los que el proponente podrá pedir votación, adoptándose el acuerdo que resulte, que será vinculante como si se tratase de uno de los puntos del orden del día. Si la complejidad del asunto exigiese un estudio más detallado y fuese de gran importancia, se podrá acordar reservar la votación par ala siguiente sesión, incluyéndose la cuestión en el orden del día.

Cuando existan varias propuestas por parte de miembros de la Junta Directiva, que puedan ocasionar un amplio debate, la propia Junta decidirá, por razón de la urgencia y la importancia de ellas, cual o cuáles han de ser pospuestas hasta la siguiente reunión, en que serán incluidas en el orden del día.

Art. 8º.- La asistencia a las sesiones de la Junta directiva, así como la participación en las comisiones y órganos de representatividad en que esté presente la Federación , es obligatoria para todos los miembros de la Junta directiva, en razón a que supone lesionar los intereses de sus electores, sin que estos tengan conocimiento. La falta reiterada a las reuniones de la Junta directiva, sin justificar, será causa de baja, a petición de cualquiera de los miembros y mediante acuerdo de la Junta directiva por mayoría simple. La baja será comunicada al interesado por la secretaria de la Federación , concediéndole el plazo de un mes para hacer las alegaciones que estime oportunas, bien por escrito o en comparecencias personal ante la Junta , la cual podrá confirmar o modificar su resolución anterior, Confirmado el acuerdo, se comunicará a las Asociaciones que formen su zona para proveer provisionalmente la vacante, a reserva de su ratificación o revocación en Asamblea General Extraordinaria, ante la que podrá apelar el cesado.

Art. 9º.- La Presidencia y en su ausencia, la Vicepresidencia o vocal de más edad de los asistentes, presidirán, por ese orden, la Junta Directiva , correspondiendo al Secretaria en su ausencia al Vicesecretario o vocal de menos edad de los asistentes certificar al Acta de la sesiones, dando fe en l libro correspondiente.

Art. 10º.- El tesorero o en su ausencia, el vicetesorero dará cuenta en todas las reuniones Ordinarias de la Junta Directiva , de los gastos e ingresos habidos durante el mes, determinando el saldo existente. Los gastos e ingresos deberán estar detallados.

Art. 11º.- la Presidencia propondrá en cada reunión de la Junta directiva los gastos que no estando previamente contratados o aprobados, estime necesario realizar durante el mes siguiente, con objeto de que sean aprobados, sin la resolución favorable de la Junta directiva no se podrán efectuar ningunos gastos, salvo las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Art. 12º.- Cuando por razones de urgencia sea necesario efectuar algún gasto no sometido previamente a la Junta Directiva , la comisión Permanente de ésta podrá efectuarlo si su cuantía no excede de 300 euros.

Igualmente la comisión Permanente podrá realizar los gastos necesarios para adquisición de el buen funcionamiento de la Federación.

En ambos casos se dará cuenta la Junta directiva del gasto en la primera reunión que celebre.

Art. 13º.- Será preceptivo el acuerdo mayoritario de los miembros asistentes de la Junta directiva, para las siguientes cuestiones:

a) Nombramiento de los distintos cargos de entre sus miembros.

b) Revocación de estos nombramientos.

c) Asuntos económicos e inversiones.

d) Propuestas de contrataciones y despidos de personal.

e) Contrataciones de servicios.

f) Tomas de postura de la Federación y comunicaciones los medios de difusión y entidades públicas o privadas sobre asuntos de trascendencia política o social.

g) Adopción de decisiones sobre asuntos relacionados con CEAPA o CODAPA.

h) Planificación de actividades a realizar.

i) Admisión provisional de asociados.

j) Designación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus responsables.

k) Fijar las convocatorias de las Asambleas Generales.

l) Propuestas de baja de miembros de la Junta Directiva por abandono de sus funciones.

m) Interposición de procedimientos judiciales o contencioso-administrativos, así como recurrir sus sentencias.

n) Cualquiera otros asuntos de trascendencia en el gobierno de la Federación

Art. 14º.- A la Comisión Permanente corresponde ejecutar los acuerdos de la junta Directiva, arbitrando los medios que sean necesarios para su cumplimentación, salvo que la propia Junta Directiva haya acordado los procedimientos necesarios.

Art. 15º.- Los asuntos de organización y administrativos de orden interno de la Federación, serán responsabilidad de la Comisión Permanente , sin perjuicio de las facultades y prerrogativas que a la Presidencia le otorgan el art. 38 de los estatutos.

Art. 16º.- La comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez por semana, en día y hora predeterminado, y en todo momento, a petición de la Presidencia por razones de urgencia. Sus acuerdos de adoptarán por mayoría de los asistentes, en el caso de empate será dirimido por la Presidencia.

Art. 17º.- podrán constituirse las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas, con la composición que igualmente se estime necesaria, entre los vocales de la Junta Directiva , que serán coordinadas por la Presidencia.

Art. 18º.- caso de quedar vacante el puesto de Coordinador de una Zona o Comarca y a falta de suplentes, uno de los miembros de la Junta Directiva, representante de la Zona o Comarca afectada vendrá obligado a hacerse cargo de las funciones del Coordinador. De no existir acuerdo al respecto entre dichos representantes, la Junta Directiva designará entre ellos al que deberá hacerse cargo de l coordinación.

Art. 19º.- El voto de censura es un mecanismo formal, destinado a preservar a la federación de la mala gestión de cualquiera de los miembros de la junta Directiva que ocupen cargos en la misma o se le hayan delegado poderes para ejercitarlos en Comisión o individualmente. Su ejercicio se regirá por las siguientes normas:

•  Podrá ser ejercitado contra cualquiera de los miembros de la Junta directiva que ostente algún cargo, intervenga en alguna comisión o ejerza función por encargo de la Junta directiva.

•  Podrán solicitarlo cualquiera de los miembros de la Junta Directiva , siempre que lo apoyen otros tres miembros, en escrito razonado.

•  Del escrito de censura se dará traslado por la Secretaría al componente de la Junta cuya censura se propone y los demás miembros, así como del pliego de descargos del miembro propuesto para censura, convocándose reunión extraordinaria en el plazo de siete días con el único objeto de decidir en votación lo que proceda, después de oír a ambas partes.

•  Las votaciones serán secretas, careciendo de voto el miembro de la Junta Directiva sometido a censura.

•  En el caso de no reunirse votos suficientes para la censura, no se podrá realizar nueva votación por el mismo asunto, salvo que aparezcan nuevos hechos o p ruebas no contempladas en la anterior votación.

•  El resultado de la votación favorable a la censura originará el cese en el cargo que ocupe el miembro censurado, su baja en la Comisión a que pertenezca o su retirada de la misión que presente la dimisión.

Art. 20º.- la provisión de vacantes de los cargos que por cualquier causa se produzcan en el seno de la Junta Directiva , será hecha por la propia Junta, de entre sus miembros y por el procedimiento fijado para adoptar acuerdos.

Art.21º.- La aceptación de los cargos dentro de la Junta directiva es voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a asumirlos, teniendo facultad, en cualquier momento, de dimitir de ellos.

Art. 22º.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos que se le produzcan en el desempeño de sus funciones. Para ello cada año la junta Directiva aprobará la cantidad por kilómetro que recibirán sus miembros en los desplazamientos, en caso de efectuarlos en vehículo propio y la cuantía de la dietas y medias dietas, cuando haya lugar a ellas.

Las indemnizaciones por desplazamientos y gastos, concedidas por CEAPA, CODAPA y otros Organismos, para facilitar la asistencia de los representantes de las Federaciones, quedarán íntegramente en beneficio de los miembros comisionados, los cuales no percibirán ningún tipo de ayuda por parte de la Federación destinada a suplementar aquellas indemnizaciones, salvo casos excepcionales a considerar aisladamente por la Junta Directiva tendrán el derecho a percibir la dieta fijada con anticipación.

Art. 23º.- la aprobación y modificación de este REGALEMNTEO deberá ser sometida a la Junta Directiva , citada expresamente para ello y requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes.

Art. 24º.- las disposiciones del presente Reglamento empezarán a regir al día siguiente de su aprobación por la junta Directiva.