MARTES 16 DE NOVIEMBRE ¡¡VOTA!!.

NO DELEGUES TU DERECHO A PARTICIPAR EN LA EDUCACIÓN DE TU HIJA O HIJO Y ACUDE A VOTAR A TU CENTRO.

 

En las elecciones a los Consejos Escolares es fundamental para madres y padres, estar concienciados de la importancia que tiene este órgano colegiado y por tanto de lo necesaria que se hace nuestra participación en el proceso electoral.

Precisamente esta es una de las principales responsabilidades de las AMPAS, concienciar, animar y mostrar la utilidad del voto el MARTES 16 DE NOVIEMBRE.

La elección al Consejo Escolar de centro supone la oportunidad más importante de participar activamente en el futuro de la educación de nuestras hijas e hijos. Es fundamental que las familias nos impliquemos al máximo en las elecciones, pues nuestra participación contribuirá a respaldar la petición de paridad entre profesorado y familias, que desde FAPA Alhambra reivindicamos para que la toma de decisiones en éste órgano se pueda adoptar por consenso, y no por imposición de ningún sector.

Novedades del proceso de elección de Consejos Escolares
ORDEN de 7 de octubre de 2010
Instrucciones de 7 de octubre de 2010
Instrucciones para el voto electrónicoBlog AMPA S. José de Calasánz – CEIP La Purísima de JUN

Entre las competencias del Consejo Escolar de centro están, aprobar y evaluar los proyectos y las normas de organización y funcionamiento, evaluar y aprobar el Reglamento Orgánico de Centro, participar en la selección de la dirección del centro, decidir sobre la admisión del alumnado, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y solicitar, si se estima oportuno, la revisión de la decisión adoptada por la dirección.

Otras aportaciones que las madres y padres elegidos pueden hacer al Consejo Escolar es, proponer iniciativas y medidas que favorezcan la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres, promover la conservación y renovación de las instalaciones del centro educativo, así como analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones externas e internas del centro, entre otras.

Como podéis apreciar son muchas las tareas que asumen los Consejeros y Consejeras. Por ello es importante que las personas que elijamos sean miembros del AMPA. Las Asociaciones están formadas por madres y padres que de forma voluntaria y altruista tienen como principales objetivos la defensa de la educación de nuestras hijas e hijos, la consecución de un sistema de educación de calidad y todo ello a través del derecho que tenemos las familias de participar en el control y gestión de los centros. Por esta razón, insistimos, es tan importante que quienes nos representen en el Consejo Escolar sean miembros del AMPA. Ellos y ellas conocen el funcionamiento del centro, sus objetivos y van a ser los mejores defensores de los intereses del colectivo de familias al que representa.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL PROCESO ESCOLAR

El martes 16, las madres, padres o tutores legales votarán de forma presencial, en sus respectivos centros.

Recomendamos a las AMPAS que pongan en marcha mecanismos para informar a las familias sobre la importancia de la participación a través del voto, para elegir a las personas más adecuadas para representarles en el Consejo Escolar. Para ello, la persona titular de la Dirección del centro, les dará las facilidades necesarias para que, sin alterar el funcionamiento del mismo, puedan darse a conocer al electorado

Hay que poner cara a esas personas y que conozcan a que curso pertenecen sus hijos e hijas. Se puede hacer a través de pequeños carteles-composición, realizados con fotografías tamaño carnet. Posteriormente se manda a casa de las familias por el procedimiento normal.

Otra opción es preparar grandes pancartas realizadas sobre telas de colores, que puedan situarse en lugares bien visibles para todas las familias.

Asambleas informativas a nivel de cursos, para lo que tendréis que contar con la colaboración de los maestros y maestras, que también pueden explicar a las familias y al alumnado la importancia de la participación en estos comicios. La otra alternativa puede ser una asamblea general informativa.

No deberíamos descartar las convocatorias lúdicas. Hay dos fines de semana dentro del periodo de Campaña Electoral (6 y 7 de Nov.-13 Nov.). Se pueden aprovechar para organizar fiestas de convivencia donde a través de carteles y adornos repartidos por el lugar donde se celebre el encuentro, recuerde la importancia de la participación en el proceso.

Por lo que respecta a las papeletas de voto, La Junta electoral podrá utilizar el modelo de papeleta generado por el Sistema de Información Séneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 de mayo. Procederá a la impresión de las papeletas en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas. Es decir, deberán estar confeccionadas antes del 6 de noviembre.

Al hilo de esto, recordamos que las personas titulares de la dirección de los centros docentes son las responsables de arbitrar las medidas necesarias para que la Orden Dictada por la Consejería de Educación, sobre la regulación del proceso electoral, sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado a las asociaciones de madres y padres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro.

En cuanto a la celebración de las elecciones (votaciones), dicho proceso comenzará el 16 de noviembre. Este día votarán madres, padres o tutores legales del alumnado.

El alumnado votará el día 17 de noviembre y por último, el 18 de noviembre, lo harán el profesorado, personal de administración y servicios, y el personal de atención educativa complementaria, donde lo haya.

La proclamación (publicación) de candidaturas electas deberá realizarse antes del 22 de noviembre de 2010.

DEBEMOS SABER

Los gastos que originen las actividades electorales, que sean de carácter institucional, excepto los ocasionados por la propaganda electoral de las personas candidatas de los distintos sectores, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento del centro.

La papeleta electoral debe ajustarse a los siguientes requisitos:
Las personas candidatas constituirán una única lista abierta. Los nombres de las personas candidatas se ordenarán alfabéticamente a partir del primer apellido. Cuando una persona candidata del sector del alumnado, o del sector de madres, padres y representantes legales del alumnado, forme parte de una candidatura diferenciada, al lado de su nombre figurarán la denominación y, en su caso, las siglas de la asociación que presentó la candidatura. Por último, los nombres de las personas candidatas irán precedidos de un recuadro para que las personas votantes marquen aquéllas a los que conceden su voto.

¿QUIÉNES VOTAN?

El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre, o en su caso, a los tutores del alumnado independientemente del número de hijos e hijas que tengan escolarizados en el centro. Cada persona emitirá un solo voto.

En caso de que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores, la condición de persona electa y elegible le corresponderá exclusivamente a ésta. Cada persona electa podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tanto nombres como puestos a cubrir.

La Junta electoral acreditará a las personas supervisoras del sector de madres, padres o tutores del alumnado y, si lo solicitan, les facilitará un certificado con el contenido de las actas correspondientes.

VOTO NO PRESENCIAL

Las madres, padres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. Para ello la Junta electoral informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número de personas candidatas que pueden ser votadas.

Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blando y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto. En el caso de que dicho sobre sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, ésta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio
La Mesa electoral deberá comprobar que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidos en el censo electoral. Los votos recibidos después de finalizar el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

ESCRUTINIO DE VOTOS

Una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de votos. El recuento de los mismos será público y se extenderá un acta firmada por todas las personas componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas.

Los resultados de las votaciones se harán públicos una vez finalizado el recuento de votos. Una copia del acta correspondiente será colocada en la parte exterior o en la entrada del local donde se haya celebrado la votación, quedando los originales de las actas bajo custodia de la Junta electoral de cada centro.

En las actas que se levanten después del escrutinio aparecerán los nombres de las personas candidatas votadas acompañadas de la identificación de la asociación cuando éstas hubieran sido presentadas por alguna.

RECLAMACIONES

Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días hábiles que pondrán fin a la vía administrativa.

La Junta electoral, en el día lectivo siguiente a la finalización de las votaciones de todos los sectores, cumplimentará en el Sistema de Información Séneca los datos con los resultados de la participación y relación de los votos obtenidos por cada persona candidata.