En esta página encontraréis todas las novedades que hay este año en el proceso que regula la elección y renovación de los Consejos Escolares.

1.- Tanto en los centros de Infantil y Primaria, como en los de secundaria, el tiempo para  el que son elegidos/as los/as Consejeros y Consejeras será de dos años.

Sin embargo, existen diferencias en cuanto al número de miembros que renuevan. Si  bien, el proceso que se iniciará el día 16 de octubre de 2.010, procederá a la renovación del cien    por cien de los miembros, tanto en Infantil y Primaria como en Secundaria, por ser considerado año 0 para la implantación del nuevo modelo. A partir del siguiente, como decía, hay     diferencias, por lo que os recomiendo que os vayáis a la página Web de la Federación y leáis detenidamente el Artículo 50.- Elección y Renovación del Consejo Escolar (página 47), de  Centros de Infantil y Primaria. Contenido en el Reglamento Orgánico.

Y lo contrastéis con el Artículo 53 (página 50). Elección y Renovación del Consejo Escolar de centros de Secundaria, recogido en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria.

En el primer caso renovaría el 50% en cada proceso, y en el segundo el cien por cien en cada proceso.

2.- Otra novedad, es el Artículo 5 de la Orden que regula el proceso de Elección, publicada en el BOJA de 13 de octubre de 2.010:

«Artículo 5. Designación de la persona representante de la asociación de madres padres del alumnado del centro con mayor número de personas asociadas.

1. Una vez constituida la Junta electoral, ésta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas del centro la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su representante en este plazo, las personas representantes del sector de madres y padres del alumnado serán elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso electoral. Estas asociaciones deberán estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificarán ante la Junta electoral mediante copia de la resolución de inscripción.»

2. Por lo que respecta a la certificación ante la Junta electoral de la inscripción de las asociaciones en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. Se hace la exención de dicho punto, en la siguiente Disposición que encontrareis en el mismo documento:

“Disposición adicional segunda. Exención del requisito de Inscripción en el Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, quedan exentas de acreditar la inscripción en el Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza para la convocatoria de elecciones de representantes en Consejos Escolares para el año 2010”

3.- Por último, una novedad que resulta interesante para fomentar el espíritu participativo del alumnado, aunque no es de carácter obligatorio, es la que figura a continuación y que está recogida en la Orden que regula el proceso de Elección, publicada en el BOJA de 13 de octubre de 2.010:

“4. En los colegios de primaria y en los colegios de educación infantil y primaria, el alumnado de quinto y sexto podrá tener representación en el Consejo Escolar del centro con voz y sin voto, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento de cada centro.”

Concha Martínez Guerrero

Secretaria FAPA Alhambra